¿Qué sucede con mi seguro médico EPS si pierdo mi empleo?
- Valeria Aramayo
- 14 jun 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 7 ago 2020
Según cifras mostradas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) durante el primer trimestre del año 2020 se ha reducido en un 25% la PEA, es decir más 4 365.5 miles de personas han perdido su trabajo.

En el contexto que vivimos, hoy más que nunca todos nos encontramos preocupados por nuestra salud.
Si te encuentras dentro de este grupo y una de tus preocupaciones es no perder el seguro médico EPS que tenías contratado a través de tu ex -empleador, es importante que sepas que tienes estas opciones:
OPCIÓN 1
Tienes la posibilidad de contratar un Seguro Médico Individual que te brindará la cobertura que requieres para los diagnósticos en forma integral (diagnósticos PEAS + diagnósticos no comprendidos en el PEAS) y podrás mantener la continuidad de tus enfermedades atendidas en tu Seguro Médico EPS anterior, siempre que tomes en cuenta el siguiente periodo:
Deberás realizar la contratación en un
periodo no mayor a 60 días (02 meses)
desde la fecha de tu cese, para darle
continuidad a las atenciones de
enfermedades preexistentes.
( * ) Ley de Aseguramiento Universal 29344 - Ar t . 100.
Es recomendable que busques la asesoría necesaria para poder realizar una buena decisión sobre la contratación de tu seguro médico, recuerda siempre analizar las diferentes opciones que te presenta el mercado.

OPCIÓN 2
Puedes activar tu Plan Médico de Latencia (es una modalidad creada para el caso de desempleo, SIN COSTO y su activación es muy simple), no será igual a tu Seguro Médico EPS que tenías la empresa para que laborabas, pero tendrás la posibilidad de
atenderte en una red limitada de clínicas privadas y dividiendo la cobertura en:
1) Atención de diagnósticos tipificados como PEAS que seguirán siendo atendidos por la EPS.
2) Los diagnósticos no comprendidos en el PEAS que serán cubiertos por ESSALUD.
El periodo establecido dependerá de los meses de aportación realizados, teniendo como un máximo de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese. Solo tendrán derecho al beneficio de latencia los afiliados regulares (titular del seguro, la (él) cónyuge o concubina (o), los/as hijos/as menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo).
Para activar este Plan Médico, debes realizar la solicitud directamente con tu EPS (puedes buscar los requisitos en su página web).
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